Sentencia del 14/04/2016
"... Al efectuar el análisis respectivo entre lo manifestado por la recurrente y lo analizado por la Sala, esta Cámara establece que los argumentos vertidos por la casacionista surgen porque confunde los conceptos de crédito fiscal con el derecho a la devolución de crédito fiscal, lo cual se evidencia cuando indica: «… Como fue expuesto con anterioridad, la Sala Sentenciadora es del criterio que una vez comprada una mercancía, producto o servicio de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), genera crédito fiscal, omitiendo condicionantes importantes e imprescindibles, dispuestas por disposición legal, previo a tener el derecho a la devolución al crédito fiscal pretendido. El reconocimiento del crédito fiscal no es lo mismo al derecho a la devolución del crédito fiscal…», conceptos que son diferentes y regulan situaciones distintas y están contenidos en preceptos normativos incomparables ya que en el primero se refiere a que todo contribuyente, al comprar una mercancía o adquirir un servicio por el simple hecho de estar incluido el impuesto al valor agregado en el precio, genera crédito fiscal y el segundo es el derecho que se adquiere por ley para que pueda solicitar la devolución del crédito fiscal siempre que el mismo esté comprobado con la documentación de respaldo correspondiente y cumplan con los requisitos legales. Por consiguiente, los argumentos que la Superintendencia de Administración Tributaria formula no tiene razón de ser, porque a consideración de esta Cámara la Sala sentenciadora interpretó acertadamente el precepto legal denunciado como infringido, dándole el sentido y alcance que según el texto y contexto le corresponde, pues efectivamente estimó que de conformidad con el artículo 15 ibidem [Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente durante el periodo auditado], una vez comprada una mercancía, producto o prestado un servicio de conformidad con la ley que se examina se genera crédito fiscal. Por tales razones, no se incurrió en la infracción denunciad y como consecuencia, el submotivo invocado es improcedente..."